Actualmente, la Constitución asegura el libre e igualitario acceso a la salud y afirma que es deber del Estado de Chile garantizar la ejecución de las acciones de salud, ya sea en el sistema público o privado, es decir, en hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, y centros de diálisis[i].
Debido a esto, en octubre del 2012, y como una forma de fortalecer la defensa e integridad de las personas se aprobó la Ley 20.584, la cual tiene relación con los derechos y deberes de los pacientes y donde se establece cuáles son los derechos y deberes de todas las personas en relación a su atención en el sistema de salud público y privado.
Así, y de acuerdo a la Superintendencia de Salud, organismo dependiente del Ministerio de Salud y que tiene como funciones principales supervigilar, controlar y fiscalizar a todos los prestadores de salud públicos y privados, las personas que hacen uso de las instalaciones del sistema deben cumplir y exigir una serie de requisitos para recibir una debida atención.
Derechos
De acuerdo a la Ley 20.584 en su capítulo II, se establecen los 15 derechos que cada institución de salud debe cumplir tanto en el sistema público y privado de salud para asegurar una atención oportuna, eficaz y de calidad.
- Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud
- Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad
- Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad
- Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos
- Ser informado de los costos de su atención de salud
- No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso
- Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención
- Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria
- Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual
- Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida
- A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza
- Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria
- Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones
- Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia
- Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización [ii]
Deberes
La misma ley, pero en su capítulo tercero, establece los cinco deberes que tanto los pacientes como sus familiares y/o representantes legales deben cumplir en un establecimiento de salud público o privado.
- Respetar el reglamento interno de cada establecimiento de salud el cual se hace extensivo a los representantes legales, familiares y visitas
- Velar por estar informado respecto del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamos establecidos
- Cuidar todas las instalaciones y equipamientos que el prestador de salud mantiene a disposición
- Tratar con respeto a todo el personal de salud
- Colaborar con los miembros del equipo de salud entregando la información necesaria para el tratamiento[iii]
[i] Información disponible en: https://www.bcn.cl/leyfacil/conozca-sus-derechos/recurso_nuevo/?serie=Derechos%20en%20salud#:~:text=Derechos%20b%C3%A1sicos,-Acceso%20a%20la&text=La%20Constituci%C3%B3n%20asegura%20el%20acceso,el%20sistema%20p%C3%BAblico%20o%20privado
[ii] Información disponible en: https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-propertyvalue-4185.html
[iii] Información disponible en: https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-propertyvalue-4185.html